
LEY 27551 MODIFICACIONES:
ü Plazo: La duración del contrato pasara de 2 a 3 años, si el locatario esta en tenencia el inquilino podrá realizarlo por plazo menor.-
ü Domicilio Especial: Podrán constituir domicilio electrónico donde serán validas todas las notificaciones.-
ü Actualización: En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, solo se podrán realizar ajustes utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
ü Garantías: El locatario propondrá al menos dos opciones de las siguientes garantías y el locador deberá aceptar alguna, siempre que la misma cubra razonablemente las obligaciones emergentes del contrato: 1) Garantía real, 2) Aval Bancario, 3) Seguro de Caución, 4) Garantía de fianza, 5) Garantía personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos, o cualquier otro medio fehaciente.
ü Registro de los contratos: Los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados por el locador ante la AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga.-
ü Impuestos y expensas: El locador afrontará los pagos de impuestos del inmueble, arba, abl y expensas extraordinarias.-
ü Renovación: El locador debe informar con 3 meses de antelación la renovación de dicho contrato y las condiciones del nuevo contrato.-
ü Depósito de garantía se reduce a un mes de alquiler. Una vez finalizado el contrato, se devolverá una suma equivalente al precio del último mes.-.